Términos de servicio
Hoffmann & Koenig S.L. | Passeig de Gràcia 53, 08007 Barcelona
1. Generalidades
Las presentes condiciones generales regulan todos los contratos de intermediación inmobiliaria celebrados entre Hoffmann & Koenig S.L. (en adelante, el mediador), con domicilio social en Passeig de Gràcia 53, 08007 Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, y sus clientes (en adelante, el cliente), tanto si se trata de encargos de compraventa como de arrendamiento. La relación contractual se rige por la legislación española vigente, en particular el Código Civil español, el Código de Comercio, el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y la normativa aplicable en materia de intermediación inmobiliaria en Cataluña.
2. Contrato de intermediación / Contrato en exclusiva / Duración / Colaboración con terceros
El cliente se compromete a no encargar ni confiar la intermediación a terceros durante la vigencia del contrato de intermediación en exclusiva. Salvo pacto en contrario, la duración del contrato en exclusiva es de 12 meses. El mediador está facultado para colaborar con otros agentes inmobiliarios en la gestión del encargo. En el caso de un contrato de intermediación ordinario (sin exclusiva), el cliente podrá contratar simultáneamente otros agentes para la comercialización de su inmueble.
3. Doble representación
El mediador podrá actuar simultáneamente en representación tanto del vendedor o arrendador como del comprador o arrendatario, salvo prohibición legal expresa.
4. Nacimiento del derecho a comisión / Vencimiento
El derecho a percibir la comisión nace cuando el mediador acredite haber puesto en conocimiento del cliente la oportunidad de celebrar un contrato, o haber contribuido decisivamente a su conclusión, en relación con contratos de compraventa, arrendamiento, cesión, participación societaria u otros contratos económicamente equivalentes sobre bienes inmuebles (en adelante, contrato principal). La comisión será exigible en el momento de la firma del contrato principal ante notario o, en su caso, en el momento de la formalización del contrato privado vinculante.
5. Importe de la comisión
El importe de la comisión será el expresamente pactado en el contrato de encargo suscrito entre las partes. En ningún caso se aplicará una comisión no acordada previamente por escrito. Sobre el importe de la comisión se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo vigente en cada momento, actualmente el 21%, que correrá a cargo del cliente salvo pacto en contrario. Los empresarios no podrán compensar créditos frente a las reclamaciones de comisión del mediador, salvo que dichos créditos hayan sido reconocidos judicialmente o aceptados por escrito por el mediador. Lo mismo se aplica al ejercicio del derecho de retención por parte de empresarios.
6. Obligaciones del cliente
El cliente autoriza al mediador a consultar el Registro de la Propiedad, los archivos de construcción y demás archivos oficiales relacionados con el inmueble, y le cede sus derechos de información y acceso respecto al administrador de fincas de la comunidad de propietarios, en su caso.
Durante la vigencia del contrato en exclusiva, el propietario comitente no podrá ofrecer activamente el inmueble en internet ni en anuncios de prensa. No obstante, podrá concluir directamente el contrato principal si encuentra un contratante sin intervención del mediador.
Toda la información facilitada por el mediador al cliente, incluida la documentación relativa al inmueble, es de uso exclusivamente personal. Sin el consentimiento previo y expreso por escrito del mediador, el cliente no podrá transmitir dicha información ni documentación a terceros.
Si el cliente ya tuviera conocimiento previo del objeto contractual que se le presenta, deberá comunicarlo al mediador de forma inmediata y por escrito, acreditando dicho conocimiento. El cliente queda asimismo obligado a informar si, cuándo y con quién se ha concluido el contrato previsto, así como el precio de compra, renta o canon pactado. El contrato deberá ser aportado al mediador inmediatamente tras su formalización. El mediador queda facultado para recabar la información necesaria del Registro de la Propiedad, notarías y demás partes implicadas.
7. Derecho de reembolso del mediador
Si durante la vigencia del contrato en exclusiva el cliente desistiera de la celebración del contrato principal, impidiera su conclusión o lo hiciera de forma contraria a derecho, el cliente se compromete a reembolsar al mediador los gastos efectivamente acreditados en los que este hubiera incurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1544 y concordantes del Código Civil español.
8. Limitación de responsabilidad
La responsabilidad del mediador queda limitada a los casos de dolo o negligencia grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1102 del Código Civil. Quedan expresamente excluidos de esta limitación los daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, así como los supuestos de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, es decir, aquellas cuyo cumplimiento resulta imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente puede confiar razonablemente.
La información sobre el inmueble facilitada por el mediador se basa en los datos proporcionados por el vendedor o arrendador, o por un tercero designado por este, y no es verificada de forma independiente por el mediador en cuanto a su exactitud. El mediador no asume responsabilidad alguna por la veracidad de los datos relativos al inmueble. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos que asistan al cliente en su condición de consumidor conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007.
9. Acuerdos adicionales
Las modificaciones, adiciones y acuerdos complementarios al presente contrato solo serán válidos si constan por escrito y están firmados por ambas partes. Las comunicaciones electrónicas con firma electrónica reconocida tendrán la misma validez que los documentos escritos en papel, de conformidad con la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
10. Lugar de cumplimiento y jurisdicción
El presente contrato se rige por la legislación española. Para los contratos celebrados con consumidores y usuarios en el sentido del Real Decreto Legislativo 1/2007, cualquier controversia que pudiera surgir se someterá a los juzgados y tribunales del domicilio del consumidor. Para los contratos celebrados entre empresarios (en el sentido del artículo 3 del Código de Comercio), las partes acuerdan someterse, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Barcelona. En materia de consumo, el cliente podrá acudir asimismo a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña para la resolución extrajudicial de conflictos.
11. Propiedad intelectual e industrial
El sitio web hoffmann-realestate.com, incluyendo su programación, diseño, compilación, logotipos, textos, fotografías y demás elementos necesarios para su funcionamiento, es propiedad de Hoffmann & Koenig S.L. o cuenta con la correspondiente licencia o autorización de sus titulares. Todos los contenidos del sitio web están protegidos por la legislación española e internacional sobre propiedad intelectual e industrial, en particular por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en su redacción vigente, incluyendo las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 24/2021.
La reproducción total o parcial, distribución, comunicación pública o cualquier otra forma de explotación de los contenidos del sitio web requiere el consentimiento previo y expreso por escrito de Hoffmann & Koenig S.L., con independencia de la finalidad perseguida. Cualquier uso no autorizado constituirá una infracción grave de los derechos de propiedad intelectual o industrial.
Para cualquier comunicación relacionada con posibles infracciones de derechos de propiedad intelectual o industrial, o sobre los contenidos del sitio web, el usuario puede dirigirse a: info@hoffmann-realestate.com.
12. Protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), Hoffmann & Koenig S.L. informa al cliente de que los datos personales facilitados en el marco de la relación contractual serán tratados con la finalidad de gestionar la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria contratados.
El responsable del tratamiento es Hoffmann & Koenig S.L., con domicilio en Passeig de Gràcia 53, 08007 Barcelona. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales aplicables. El cliente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose por escrito a info@hoffmann-realestate.com. Asimismo, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
13. Contratación a distancia y derecho de desistimiento
En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil con consumidores, de conformidad con el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la Ley 3/2014, el cliente dispondrá de un plazo de 14 días naturales para ejercer su derecho de desistimiento sin necesidad de justificación. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha de celebración del contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento, el cliente deberá comunicarlo a Hoffmann & Koenig S.L. mediante una declaración inequívoca dirigida a info@hoffmann-realestate.com. El derecho de desistimiento no será de aplicación cuando el servicio haya sido completamente ejecutado con el consentimiento previo y expreso del cliente antes de que venza el plazo de desistimiento.
14. Cláusula de salvaguarda
Si alguna de las disposiciones anteriores fuera declarada inválida o ineficaz total o parcialmente por resolución judicial o arbitral firme, dicha invalidez no afectará a la validez de las restantes disposiciones. La cláusula declarada inválida o ineficaz será sustituida por aquella que, siendo válida conforme al ordenamiento jurídico español, se aproxime en mayor medida a la finalidad económica perseguida por las partes con la disposición original.
